ARTICULO 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
V Bis. (DEROGADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;
(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y
(REUBICADA, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Structure Ley General de Salud