ARTICULO 33.- Las actividades de atención médica son:
I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
II.- Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
IV.- Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
Structure Ley General de Salud