ARTICULO 315.- Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000)
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
IV. Los servicios de sangre;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
V. La disposición de células troncales, y
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.
La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Ley General de Salud