TITULO CUARTO
ARTICULO 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades...
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el...
ARTICULO 80.- Para el registro de diplomas de las actividades...
ARTICULO 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas...
ARTICULO 82.- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades...
ARTICULO 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares...
ARTICULO 84.- Todos los pasantes de las profesiones para la...
ARTICULO 85.- Los aspectos docentes de la prestación del servicio...
ARTICULO 86.- Para los efectos de la eficaz prestación del...
ARTICULO 87.- La prestación del servicio social de los pasantes...
ARTICULO 88.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de...
ARTICULO 89.- Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades...
ARTICULO 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a...
ARTICULO 91.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de...
ARTICULO 92.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública...
ARTICULO 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con...
ARTICULO 94.- Cada institución de salud, con base en las...
ARTICULO 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y...