ARTICULO 77 Bis 5.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación llevarán a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar un programa estratégico en el que se defina la progresividad, cobertura de servicios y el modelo de atención, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. Coordinar la prestación de servicios de salud de alta especialidad que se brinden por las entidades agrupadas en su sector coordinado e impulsar la creación de este tipo de servicios tanto a nivel federal como por parte de las entidades federativas;
III. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V. Elaborar el modelo y promover la formalización de los acuerdos de coordinación a que se refiere esta Ley;
VI. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IX. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
X. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XI. Solicitar al Consejo de Salubridad General el cotejo de beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica, de conformidad con lo establecido en su reglamento interior;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2014)
XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban las entidades federativas, entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XIV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de la calidad de los establecimientos de salud a que se refiere el artículo 77 bis 9 de esta Ley;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XVI. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XVII. Evaluar el desempeño de la prestación gratuita de servicio (sic) de salud, medicamentos y demás insumos asociados en los aspectos de accesibilidad, aceptabilidad, calidad, oportunidad e integralidad de los servicios prestados y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y fiscalización de los recursos que para tal fin se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo aquéllos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.
B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Proveer los servicios de salud a que se refiere este Título en los términos previstos en la presente Ley, los reglamentos aplicables y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Salud, garantizando la infraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;
II. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. Aplicar, de manera racional, transparente y oportuna, los recursos que sean transferidos por la Federación y los recursos que aporten, para la ejecución de las acciones de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en los términos de este Título, las demás disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren.
Para tal efecto, las entidades federativas estarán a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
a) Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a la entidad federativa de que se trate en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de esta Ley, los mismos deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen a los servicios estatales de salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo estos últimos informar a la Secretaría de Salud dentro de los tres días hábiles siguientes, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de la entidad federativa;
b) (DEROGADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
IV. Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;
V. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación y acreditación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII. Recabar, custodiar y conservar por conducto de sus servicios estatales de salud, la documentación justificante y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que le sean transferidos, en términos del presente Título, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y proporcionar a la Secretaría de Salud y a los órganos de fiscalización competentes, la información que les sea solicitada, incluyendo los montos y conceptos de gasto, y
IX. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
X. Transferir a la Federación los recursos a los que se refieren los artículos 77 bis 13 y 77 bis 15 en los términos que se establezcan en los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 16 A.
Structure Ley General de Salud