TITULO DECIMO QUINTO
ARTICULO 351.- Los servicios de sanidad internacional se regirán por...
ARTICULO 352.- La Secretaría de Salud operará los servicios de...
ARTICULO 353.- Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los...
ARTICULO 354.- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las...
ARTICULO 355.- La Secretaría de Salud formulará la lista de...
ARTICULO 356.- Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones...
ARTICULO 357.- La Secretaría de Salud podrá restringir la salida...
ARTICULO 358.- Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos...
ARTICULO 359.- La Secretaría de Salud notificará a la Organización...
ARTICULO 360.- Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria,...
ARTICULO 361.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en...
ARTICULO 362.- Las personas comprendidas en lo dispuesto en el...
ARTICULO 363.- La autoridad sanitaria otorgará libre plática a las...
ARTICULO 364.- La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones...
ARTICULO 365.- Las embarcaciones mexicanas se someterán a desinfección, desinfestación...
ARTICULO 366.- La Secretaría de Salud determinará el tipo de...
ARTICULO 367.- Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con...