ARTICULO 157 BIS.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2017)
Structure Ley General de Salud