ARTICULO 6o.-El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 2014)
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
II.- Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
III.- Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
(ADICIONADA, D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
IV bis.- Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
V.- Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
VI.- Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
VI bis.- Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
VIII.- Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
IX.- Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2016)
X.- Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2016)
XI.- Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2016)
XII.- Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
Structure Ley General de Salud