ARTICULO 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I.- Servicios públicos a la población en general;
II.- Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III.- Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV.- Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Structure Ley General de Salud