ARTICULO 166 Bis 2.- Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud