ARTICULO 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 2013)
I.- El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII.- La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Structure Ley General de Salud