ARTICULO 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
I.- El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
II.- La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
III.- La aplicación de plaguicidas;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
IV.- La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2018)
V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2007)
VI.- Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.
Structure Ley General de Salud