ARTICULO 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social:
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
I.- La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
II.- La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
III.- La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV.- El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII.- La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y
IX.- La prestación de servicios funerarios.
Structure Ley General de Salud