ARTICULO 227.- La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior.
El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo quedará sujeto a lo que disponen los Capítulos V y VI de este Título.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
Structure Ley General de Salud