ARTICULO 4o.- Son autoridades sanitarias:
I.- El Presidente de la República;
II.- El Consejo de Salubridad General;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
III.- La Secretaría de Salud, y
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)
IV.- Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.
Structure Ley General de Salud