ARTICULO 77 Bis 35 A.- El patrimonio del Instituto de Salud para el Bienestar se integrará con:
I. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal aporte, y
III. Los demás bienes, ingresos, derechos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud