ARTICULO 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I.- Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;
II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III.- La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991) (F. DE E., D.O.F. 12 DE JULIO DE 1991)
IV.- Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
Structure Ley General de Salud