ARTICULO 77 Bis 6.- El Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de estas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Para estos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.
En dichos acuerdos se estipulará como mínimo lo siguiente:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2014)
II. Los conceptos de gasto;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. El destino de los recursos, y
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
V. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud