ARTICULO 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
I.- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II.- Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III.- Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.
Structure Ley General de Salud