ARTICULO 77 Bis 40.- Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;
II. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
Structure Ley General de Salud