ARTICULO 157 BIS 10.- Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la Secretaría de Salud la presencia de casos de enfermedades prevenibles por vacunación y eventos supuestamente atribuibles a dicha inmunización, de conformidad con lo que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2017)
Structure Ley General de Salud