ARTICULO 77 Bis 35 J.- El Instituto de Salud para el Bienestar contará con el órgano de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia y de control interno será designado en los términos de las referidas leyes.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
Structure Ley General de Salud