ARTICULO 118.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
I.- Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
II.- Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
III.- Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
III Bis.- Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
IV.- Promover y apoyar el saneamiento básico;
V.- Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso;
VI.- Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y
VII.- En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.
Structure Ley General de Salud