ARTICULO 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II.- La gravedad de la infracción;
III.- Las condiciones socio-económicas del infractor, y
IV.- La calidad de reincidente del infractor;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Structure Ley General de Salud
Articulo 418