ARTICULO 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
I.- La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
II.- El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991) (F. DE E., D.O.F. 12 DE JULIO DE 1991)
III.- Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
IV.- El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
V.- El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
VI.- El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Structure Ley General de Salud