ARTICULO 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I.- Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II.- Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III.- Tuberculosis;
IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
V.- Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI.- Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII.- Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2016)
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX.- Lepra y mal del pinto;
X.- Micosis profundas;
XI.- Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
XII.- Toxoplasmosis;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
XIII.- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
XIV.- Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Ley General de Salud