ARTICULO 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)
Structure Ley General de Salud