ARTICULO 174.- La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
I.- La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
II.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
III.- La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
IV.- La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
V.- La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
VI.- La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
Structure Ley General de Salud