ARTICULO 200.- La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento:
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
I.- Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;
II.- (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
III.- Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.
Structure Ley General de Salud