ARTICULO 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)
I.- La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II.- La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III.- La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV.- La realización de estudios epidemiológicos, y
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V.- La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y
VI.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
Structure Ley General de Salud