ARTICULO 166 Bis 5.- El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud