ARTICULO 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.
Structure Ley General de Salud