ARTICULO 166 Bis 18.- Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud