ARTICULO 187.- En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
Structure Ley General de Salud