ARTICULO 314.- Para efectos de este título se entiende por:
I. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2005)
II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;
IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2020)
V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, cremación, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria;
(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)
VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)
VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;
IX. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas;
XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;
XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XII Bis 1. Plasma, el componente específico separado de las células de la sangre;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;
(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano;
(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)
XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XVIII. Asignación el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XXI. Coordinación Institucional, la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XXII. Distribución, al proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XXIII. Implante, al procedimiento terapéutico consistente en la sustitución de una parte del cuerpo por material biológico nativo o procesado, o bien sintético, que podrá quedar o no integrado al organismo y sin que desempeñe alguna función que requiera la persistencia viva de lo sustituido;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XXIV. Institución de salud, a la agrupación de establecimientos de salud bajo una misma estructura de mando y normativa;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final, y
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
Structure Ley General de Salud