ARTICULO 77 Bis 38.- Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades;
II. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud