ARTICULO 77 Bis 10.- Los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán, según se establezca en los correspondientes acuerdos de coordinación, a las bases siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. En el caso de los recursos financieros que se les transfieran de conformidad con el artículo 77 bis 15, fracción I de esta Ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. Garantizarán y verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2014)
III. Fortalecerán el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2014)
IV. Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos que reciban, en los términos de esta ley y las demás aplicables, y
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2014)
V. Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se celebren.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud