ARTICULO 161.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
Structure Ley General de Salud