ARTICULO 348 BIS.- Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores (sic) de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2020)
Structure Ley General de Salud
Articulo 348 bis