ARTICULO 348 BIS.- Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores (sic) de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2020)
Structure Ley General de Salud