ARTICULO 166 Bis 8.- Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud