ARTICULO 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Structure Ley General de Salud
Articulo 272 bis 1