CAPITULO II BIS
ARTICULO 157 BIS 1.- Toda persona residente en el territorio...
ARTICULO 157 BIS 2.- Las dependencias y entidades de la...
ARTICULO 157 BIS 3.- Las dependencias y entidades de la...
ARTICULO 157 BIS 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde...
ARTICULO 157 BIS 5.- En el Programa de Vacunación Universal...
ARTICULO 157 BIS 6.- Las dependencias y entidades de la...
ARTICULO 157 BIS 7.- El Consejo se regirá por las...
ARTICULO 157 BIS 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por...
ARTICULO 157 BIS 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación es...
ARTICULO 157 BIS 10.- Los establecimientos y el personal de...
ARTICULO 157 BIS 11.- Todas las vacunas e insumos para...
ARTICULO 157 BIS 12.- El Estado mexicano procurará el abasto...
ARTICULO 157 BIS 13.- Con base en lo establecido en...
ARTICULO 157 BIS 14.- La operación del Programa de Vacunación...
ARTICULO 157 BIS 15.- La Secretaría de Salud supervisará el...
ARTICULO 157 BIS 16.- La Secretaría de Salud promoverá la...