ARTICULO 157 BIS 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
III. Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
IV. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
V. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y
VI. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2017)
Structure Ley General de Salud