ARTICULO 229.- Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
I.- Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
II.- Vacunas virales de uso oral o parenteral;
III.- Sueros y antitoxinas de origen animal;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
IV.- Hemoderivados;
V.- Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
VI.- Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
VII.- Antibióticos;
VIII.- Hormonas macromoleculares y enzimas, y
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
IX.- Las demás que determine la Secretaría de Salud.
Structure Ley General de Salud