Ley General de Salud
Titulo decimo sexto

TITULO DECIMO SEXTO

CAPITULO I

ARTICULO 368.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante...

ARTICULO 369.- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría...

ARTICULO 370.- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado,...

ARTICULO 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas...

ARTICULO 372.- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por...

ARTICULO 373.- Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que...

ARTICULO 374.- Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla...

ARTICULO 375.- Requieren de permiso: I.- (DEROGADA, D.O.F. 7 DE...

ARTICULO 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas...

ARTICULO 376 Bis.- El registro sanitario a que se refiere...

ARTICULO 377.- La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de...

ARTICULO 378.- Las autorizaciones a que se refiere esta Ley...

ARTICULO 379.- Los derechos a que se refiere esta Ley...

CAPITULO II

ARTICULO 380.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones...

ARTICULO 381.- Cuando la revocación de una autorización se funde...

ARTICULO 382.- En los casos a que se refiere el...

ARTICULO 383.- En la substanciación del procedimiento de la revocación...

ARTICULO 384.- La audiencia se celebrará el día y hora...

ARTICULO 385.- La celebración de la audiencia podrá diferirse por...

ARTICULO 386.- La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que...

ARTICULO 387.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su...

CAPITULO III

ARTICULO 388.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...

ARTICULO 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:...

ARTICULO 389 Bis.- El certificado de nacimiento se expedirá para...

ARTICULO 389 Bis 1.- El certificado de nacimiento será requerido...

ARTICULO 389 Bis 2.- El certificado de discapacidad será expedido...

ARTICULO 389 Bis 3.- El responsable de emitir el certificado...

ARTICULO 390.- El certificado médico prenupcial será requerido por las...

ARTICULO 391.- Los certificados de defunción y de muerte fetal...

ARTICULO 391 Bis.- La Secretaría de Salud podrá expedir certificados,...

ARTICULO 392.- Los certificados a que se refiere este título,...