ARTICULO 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.
Structure Ley General de Salud