ARTICULO 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
Structure Ley General de Salud