ARTICULO 166 Bis.- El presente título tiene por objeto:
I.- Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;
II.- Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;
III.- Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
IV.- Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
V.- Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y
VI.- Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud