ARTICULO 77 Bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. Recibir servicios integrales de salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
VII. Contar con su expediente clínico;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
X. Ser tratado con confidencialidad;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
XII. Recibir atención médica en urgencias;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XIV. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XV. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el Instituto de Salud para el Bienestar, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
XVI. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud