ARTICULO 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I.- El aislamiento;
II.- La cuarentena;
III.- La observación personal;
IV.- La vacunación de personas;
V.- La vacunación de animales;
VI.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII.- La suspensión de trabajos o servicios;
VIII.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX.- La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
X.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
XI.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
XII.- La prohibición de actos de uso, y
XIII.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.
Structure Ley General de Salud